Los titulares de los vehículos que realizan transporte escolar poseen la correspondiente autorización de transporte público regular de uso especial para escolares.
Para la realización del servicio de transporte escolar es requisito imprescindible que los vehículos contratados hayan superado favorablemente la inspección técnica de vehículos.
Todas las empresas que opten a la contratación del servicio de transporte escolar han de cumplir las características técnicas recogidas en el Real Decreto 443/2001 de 27 de Abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Para evitar que el servicio se interrumpa por razones de avería, revisiones o similares, las empresas que realizan el servicio de transporte disponen de vehículos suplentes de características similares a las del vehículo titular y reúnen las condiciones técnicas y administrativas reglamentarias.
Además del seguro obligatorio, las empresas que realizan el servicio de transporte, han de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil ilimitada por daños que pudieran sufrir los ocupantes de los vehículos.
Los conductores de vehículos que realizan transporte escolar y de menores están en posesión del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase que en cada caso corresponda y, además, de una autorización especial expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico competente..
Los vehículos no pueden superar, al iniciarse el curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se podrá admitir la contratación de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan, conjuntamente, los siguientes requisitos:
A los efectos del cómputo de antigüedad se considera el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
La velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos que realizan transporte escolar es la que marca el Reglamento General de Circulación:
Los vehículos destinados al transporte escolar se identifican, durante la realización del servicio, con la señal de transporte escolar recogida en el Reglamento general de circulación.
La señal se coloca dentro del vehículo, en las partes frontal y posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.
No obstante, éste distintivo podrá ser sustituido por el que se incluye en el anexo de R.D. 443/2001 de 27 de Abril, que estará provisto de un dispositivo luminoso.
Los vehículos destinados al transporte escolar deben cumplir los siguientes requisitos:
El carnet de usuario del transporte escolar en el que consta:
Este carnet sirve para que me identifiquen el acompañante y el conductor, por eso debo llevarlo en lugar visible.
Una relación nominal que recoja los siguientes datos: nombre, apellidos del alumno/a, nivel en el que está escolarizado y parada en la que se incorpora a la ruta. Este documento será facilitado por la dirección del centro.
El acompañante debe ir provisto, además, de:
Chaleco amarillo fluorescente con bandas reflectantes grises y con cremallera.
Carnet que le acredita como tal.
Los vehículos realizarán las paradas en los lugares previstos al efecto. En los casos en que la parada esté situada en el carril de la vía opuesto al centro, la dirección del centro lo comunicará al Ayuntamiento de la localidad, para que éste tome las medidas necesarias que posibiliten el cruce de la vía con las máximas garantías de seguridad, colocando la señalización oportuna y facilitando, si fuera necesario, la presencia de un agente de circulación.
Las paradas intermedias se fijarán, siempre que sea posible, en los lugares de la vía pública que estén señalizados por la autoridad de transporte competente. En todo caso, se extremarán, por parte del transportista, las medidas tendentes a que las maniobras de estacionamiento del vehículo impliquen el menor riesgo para los usuarios.
La vigilancia y cuidado del alumnado transportado es función del acompañante. Esta responsabilidad se establece para el tiempo de permanencia en el vehículo, el de subida al mismo y el de bajada en la parada correspondiente.
Cada familia es responsable de la seguridad en el traslado de sus hijos desde el domicilio familiar hasta el lugar de la parada y en el tiempo de espera hasta la llegada del vehículo y viceversa.
La familia cumplimentará un documento en el que conste si acompañará al menor en el trayecto que es de su responsabilidad o, en caso contrario, que autoriza, bajo su responsabilidad, que el menor realice solo dicho trayecto.